Menaje de Casa
Requisitos:
- Pasaporte ecuatoriano original y dos copias
- Original y una copias de la lista detallada del menaje que se va a llevar a Ecuador (la lista deberá ser realizada a computador).
- La lista deberá contener los precios referenciales en dólares.
- Nombres de los miembros de familia que retornan y sus pasaportes originales y copias.
- Realizar una cita (recomendado)
Arancel Consular: £34.00 (en efectivo)
Enlaces:
- Nuevas resoluciones sobre el menaje de casa
- Decreto Ejecutivo 888/2011
- Valoracion de vehiculos usados
REQUISITOS EN LA ADUANA:
A fin de dar trámite a la exoneración prevista en el lit. b) del Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el Art. 15 de su Reglamento General y demás disposiciones emitidas para el efecto, los solicitantes deberán OBLIGATORIAMENTE presentar la siguiente información:
ECUATORIANOS:
- Pasaporte ORIGINAL
- Original del Certificado de Movimiento Migratorio FIRMADO por el solicitante.
- En el que conste todas las salidas e ingresos al país
- Si este documento no registra la salida del país, Certificados Consulares (en español) o Registros acreditados por la Secretaría Nacional de Migración (SENAMI).
- Conocimiento de Embarque ORIGINAL consignado al solicitante.
- Póliza de Seguro de Transporte de la mercancía ORIGINAL.
- Manifiesto de Carga IMPRESIÓN DEL SISTEMA.
- Declaración Juramentada otorgada ante el Cónsul en el Exterior o ante un Notario en el Ecuador en la que conste:
- Estado Civil, nombre del cónyuge
- Intención de establecer el domicilio permanente en el Ecuador.
- Si el viajero retorna con miembros de su familia (unidad familiar)
- En este caso deberá presentarse pasaportes ORIGINALES de todas las personas que retornaron con él.
- Lista de los bienes, en la que se detalle cada uno de ellos, si estos son nuevos o usados, el valor unitario de cada elemento y el valor total al que asciende el menaje.
- Incluye Equipo de Trabajo, destacarlo expresamente:
- Señalar arte, profesión u oficio ejercido en el exterior o a ejercer en el país
- o Ningún equipo de trabajo puede estar clasificado en los capítulos 87, 88 u 89 del Arancel Nacional de Importaciones.
Para acceder a este beneficio tributario, los solicitantes deberán acreditar una permanencia en el exterior no inferior a un (1) año. Durante su último año de permanencia en el exterior no podrán registrar ingresos al Ecuador que superen 60 días (se computan todos los días).